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Gastos Hipotecarios: Reclama lo que es tuyo


Desde el 23 de Diciembre de 2015 puedes reclamar determinados gastos hipotecarios derivados de la constitución del préstamo hipotecario. El Tribunal Supremo lanzó una sentencia en la que tildaba de cláusulas abusivas aquellas que obligaban a los clientes a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca.

Desde ese momento y, como sucedió con las cláusulas suelo, los consumidores pueden reclamar la devolución de estos gastos hipotecarios.

Una vez más la justicia se pone de parte del consumidor y ofrece el escenario necesario para la correcta reclamación. Además no hay caducidad, no importa el año en el que fue firmada la hipoteca e incluso si esta ha sido cancelada, tienes derecho a reclamar los gastos hipotecarios.


¿Qué gastos hipotecarios puedes reclamar?

En el proceso de contratación de una hipoteca, el consumidor debe hacer frente a dos tipos de gastos: los relacionados con la compraventa y aquellos asociados a la constitución del préstamo. Según lo estipulado por el Tribunal Supremo, son estos últimos, los que son posibles reclamar. Veamos cuales son:

- Gastos notariales. Representa entre el 0,1% y 0,5 de la denominada responsabilidad hipotecaria (importe del préstamo + intereses + costas y gatos de ejecución). Aquí se incluye el valor de los impuestos por cada hoja de la escritura.

- Gastos de Gestoría. Los servicios de gestoría son necesarios para formalizar una hipoteca. No existe una cuota fija pero se estima entre un valor de 300 € y 500€.

- Gastos de registro de la Propiedad. Por lo general, el gasto para este tipo de asunto es de un 0,2%.

- Gastos de Comisión de apertura. Los gastos de comisión de apertura han sido considerados como una de las cláusulas abusivas a devolver. Valores que oscilan entre el 0,50% y el 2%.

- Gastos de Tasación. Según sentencia, la tasación de la vivienda es un acto que, también, interesa al banco, el importe tasado servirá de guía para fijar la cuantía del préstamo. Es posible reclamar si, presentado un informe homologado de tasación, el banco obligó a la contratación de una agencia de tasación.

La suma de todos estos gastos son una cantidad importante que puede y debe volver a ser tuya, a través de un correcto proceso de reclamación.


¿Quién puede reclamar los gastos hipotecarios?

La reclamación de los gastos hipotecarios puede ser realizada por todos los usuarios que posean una hipoteca, no importa el año que fuera firmada. Se trata de un proceso de reclamación que no posee caducidad alguna, además cuenta con la particularidad que es válida para hipotecas canceladas o subrogadas.


¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios?

Para empezar la reclamación de los gastos hipotecarios es fundamental poseer las facturas asociadas a dichos gastos. Estos documentos suelen venir adjuntos a la escritura de la hipoteca, en el caso de no poseer esta documentación deberás solicitarla al notario o gestoría donde se hayan realizado.

Reunida toda la documentación, los pasos a seguir para una correcta reclamación son los siguientes:

- Interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. A primera opción es recurrir al vía extrajudicial, acudiendo directamente al banco y solicitando una reclamación formal adjuntado la documentación necesaria. Un alternativa similar a la utilizada en los casos de las clausulas suelo. El Banco responderá en un plazo aproximado de uno a dos meses. La respuesta puede ser favorable acordando ciertas cantidades o determinados acuerdos (se aconseja la presencia de un abogado especializado). También la respuesta puede ser negativa y queda la posibilidad de la vía judicial.

- Demanda Judicial. Ir a juicio no garantiza la victoria, de hecho, en caso de perder se deberán abonar las costas asociadas al proceso judicial. Ha de ser una decisión a valorar junto a un abogado profesional, a favor es digno destacar que se trata de una reclamación amparada por una decisión del Tribunal Supremo.

Por último, muchos profesionales apuntan como un paso previo a la vía judicial llevar la reclamación al Banco de España. Este organismo emitirá un dictamen que, siendo favorable, puede ser utilizado para solicitar una nueva reclamación a la entidad bancaria.

En todo caso, se trata de una valoración no vinculante incapaz de ser válida mediante vía judicial.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD): no se puede reclamar

El IAJD grava los impuestos de los documentos notariales, el fallo del Supremo sitúa al cliente como el único pagador de dicho gasto.

Se trata de uno de los gastos más cuantiosos al constituir una hipoteca y oscila entre el 0,5% y el 1,5% dependiendo de la comunidad autónoma.

A pesar de todo, existe una buena partida de gastos hipotecarios que pueden ser reclamados recibiendo la pertinente bonificación de los mismos.




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Recupera tus gastos hipotecarios Editor: elena

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