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¿Cómo puedo renunciar a una herencia?


Heredar ha sido considerada hasta ahora, a pesar de la pérdida, una buena noticia ya que significaba que ibas a ampliar tu patrimonio, pero las cosas han cambiado.

Al igual que se puede aceptar una herencia también se puede rechazar y esto es algo cada vez más frecuente. Esto se debe a que heredar no sólo implica ganar, sino que se pueden heredar deudas a las que habrá que hacer frente además de pagar los impuestos derivados de la aceptación de herencias y esto no siempre es accesible para todo el mundo.

Por ello aquí vamos a intentar explicarte en qué consiste y cuestiones varias que engloban este tema.
¿Cómo puedo renunciar a mi herencia?

Lo primero que deberías considerar a la hora de renunciar a una herencia es que esta decisión es irrevocable, no hay vuelta atrás. Has de tener en cuenta que la decisión que tomes también recaerá sobre tus propios herederos, es decir, si renuncias a tu herencia, tus hijos no podrán acceder a ella, a no ser que también hayan sido designados como herederos.

Desde que en el 2015 entrase en vigor la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la renuncia a la herencia debe ser expresa y, además, realizarse obligatoriamente en escritura pública ante notario.

Si decides renunciar, deberás saber que la renuncia es total, es decir, si decides repudiar una herencia porque contiene muchas deudas a las que no podrás hacer frente, también estarás repudiando a la parte positiva, ya sean bienes, dinero, patrimonio...

Pero, ¿Qué pasa con la herencia rechazada?

Esto dependerá de si el fallecido ha nombrado a un sustituto en caso de renuncia del principal heredero o no.

Si el testador, a la hora de hacer el testamento, nombra a un sustituto en caso de renuncia del heredero o fallecimiento del mismo, este recibirá la herencia rechazada siempre y cuando haya sido especificado.

En caso de que el testador no nombrase a ningún sustituto, la herencia se repartirá en orden de sucesión hereditaria. Esta sucesión seguirá el siguiente orden:

1. Hijos/descendientes
2. Ascendientes
3. Cónyuge
4. Hermanos y sobrinos
5. Colaterales hasta el cuarto grado
6. El Estado

¿Hay alternativa a la renuncia para evitar la herencia de deudas?

Si no quieres heredar deudas, la mejor opción es repudiar la herencia, pero si lo que quieres es deshacerte de las deudas pero poder seguir teniendo derechos sobre los bienes que te han dejado en herencia existe la opción de la aceptación a beneficio de inventario.

Al contrario que ocurre con la aceptación de la herencia de forma simple y pura, en la cual el heredero deberá hacer frente a las deudas con su propio matrimonio, en este caso haría frente únicamente con los bienes del difunto. Una vez saldadas todas las deudas, los bienes sobrantes, en caso de no haberlos perdido en su totalidad, serían entregados al heredero.

Elegir este proceso te asegurará unas mayores garantías ya que no tienes la necesidad de comprometer tus bienes. El artículo 1023 del Código Civil para la herencia a beneficio de inventario, establece los siguientes puntos:

- “El heredero no queda obligado a pagar sus deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.”
- “Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.”
- “No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezca a la herencia.”

Si decides decantarte por esta opción, necesitarás solicitarlo ante notario durante los 10 primeros días tras haber conocido que es heredero o 30 en caso de vivir fuera de España. Además, deberás realizar un escrito donde consten todos los bienes incluidos en la herencia. Es importante que los incluyas todos, ya que en caso contrario podrías perder la posibilidad de aceptar la herencia por este método.

Tras la presentación de la solicitud y el inventario, deberás proceder al pago de las deudas del difunto para, posteriormente, poder cobrar los bienes restantes.

Puesto que realizar esto no suele ser sencillo, a pesar de las apariencias, te recomendamos que te dejes asesorar por alguno de nuestros profesionales desde el primer momento.

Aceptar una herencia de forma pura y simple

Si por el contrario, decides que prefieres aceptar la herencia de pura y simple, deberás recordar que una vez tomes la decisión, ya no habrá marcha atrás.

Aceptar la herencia de esta forma implica que además de recibir los bienes de la herencia, deberás responder ante las deudas que esta pueda contener, ya sea con los propios bienes o con tu propio patrimonio.

Con respecto a este método podemos encontrar dos opciones distintas:

• Aceptación tácita: Manifiestas la herencia haciendo uso de ella, con actos concluyentes.
• Aceptación expresa: Manifiestas la voluntad de aceptar la herencia a través de un documento privado o ante Notario.

Una vez la herencia haya sido aceptada, pasarás a ocupar la misma posición jurídica que tenía el difunto en relación con sus bienes y deudas.

Y ahora, ¿ya has elegido la opción que más te conviene? Cualquier tema que esté relacionado con leyes siempre será mejor tratarlo con algún abogado especialista que te ayude y te asesore dependiendo de tu condición, a elegir la mejor solución. ¡Esperamos haberte servido de ayuda!




Usuario: lucia

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Datos del editor

Conoce como rechazar una herencia Editor: lucia

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